Autor: Martín Yañez, asociado en Viera Abogados
En el decreto de urgencia N° 008-2020 y en el decreto legislativo N° 1459, se ha modificado la figura de conversión de la pena regulada en el Código Penal. Este último, promulgado en el marco de la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, con el fin de optimizar la conversión automática de la pena para personas condenadas por el delito de Omisión de Asistencia Familiar ¿Qué implica esta medida? ¿De qué manera contribuye a reducir el hacinamiento carcelario en un sistema nacional penitenciario declarado en emergencia? Martín Yañez, Asociado del Área de Penal y Procesal en Viera Abogados, analiza esta cuestión.
La conversión de la pena es una figura contenida en el capítulo III del código penal y desarrollada por el decreto legislativo N° 1300, con las modificación contenidas en el decreto de urgencia N° 008-2020 y en el decreto legislativo N° 1459. Este último promulgado dentro de las facultades legislativas otorgadas al poder Ejecutivo en el marco de la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, con el fin de optimizar la conversión automática de la pena para personas condenadas por el delito de Omisión de Asistencia Familiar.
La medida dispuesta busca, entre otras cosas, reducir el hacinamiento carcelario en un sistema nacional penitenciario declarado en emergencia con anterioridad sin generar perjuicios sociales, mediante la conversión automática de la pena por penas alternativas, en ejecución de sentencia, para los condenados por delito de omisión de asistencia familiar, con lo que se buscaría accesoriamente el pago del total de la reparación civil como también de la deuda alimentaria acumulada que mantenga el condenado.
Precisamente, el condenado podrá convertir automáticamente la pena privativa de libertad efectiva, en ejecución de condena, por una pena limitativa de derechos, con lo cual podría obtener su libertad, con la sola certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión, como también la declaración jurada del interno, señalando la dirección del domicilio o residencia habitual donde habitará una vez salga del penal.
Actualmente, nuestros establecimientos penitenciarios albergan aproximadamente 2900 internos por el delito de omisión de asistencia familiar, cuya condición de reclusión no asegura el cumplimiento de las obligaciones alimenticias impuestas y, por el contrario, lo dificulta, repercutiendo directamente en la situación de carencia o desabastecimiento que padecen los niños, niñas o adolescentes que son destinatarios legítimos de dicho pago.
Asimismo, en su mayoría estos reclusos carecen de recursos económicos, por lo cual no logran solventar el pago de la pensión del alimentista, por lo que resultan juzgados por delito de omisión de asistencia familiar. Siendo así que garantiza que quien no pudo pagarlo estando en libertad pueda pagar la totalidad de lo adeudado estando recluido en un penal; si lo que el Estado busca mediante esta norma es reducir la población penitenciaria, estaría condicionándolo a un requisito poco probable de cumplirse para la realidad de estos reos.
Fuente: IUS 360